Comahue: 2° acta acuerdo de la paritaria local que reglamenta el artículo 14
Se refrendó la segunda acta acuerdo de la paritaria local de la Universidad del Comahue, entre ADUNC y el rectorado, la cuál reglamenta el artículo 14 del CCT. A continuación el texto del acta firmada entre las partes:
Visto que mediante Decreto 1247/15 ha sido homologado el primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente de las Universidades Nacionales, el que ha entrado en vigencia a partir del 3 de Julio del corriente año, fecha en la que tuvo lugar su publicación en el Boletín Oficial.
Considerando:
Que el mismo CCT establece un conjunto de cuestiones a tratar en la Comisión Negociadora de Nivel Particular (Art. 70);
Que la CNNP trató como primer tema los mecanismos para la cobertura de vacantes;
Que en consideración a lo establecido por el Art. 14 “deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares de la categoría inmediata inferior”, resulta evidente que es menester priorizar la línea vertical de ofrecimiento del cargo;
Que la misma entendió que “Cuando se produce una vacante transitoria para cargos transitorios o definitivos -y en este último caso hasta que se realice el concurso regular- el cargo vacante se debe cubrir por ofrecimiento a docentes que revisten una categoría inmediata inferior a la de la vacante”;
Que las promociones establecidas en el presente acuerdo se enmarcan a su vez en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 492.
La CNNP de la Universidad Nacional del Comahue, acuerda:
1) Los ofrecimientos –ante la existencia de pluralidad de potenciales candidatos a ocupar la vacante- para cada uno de los ámbitos determinados en los puntos siguientes, se procederá con el siguiente orden:
a) Primero a los regulares. Entre ellos primero a los que tienen concurso regular más antiguo y de ellos según el orden de mérito del concurso. Y así hasta agotar los órdenes de mérito de los concursos regulares desde los más antiguos hasta los más recientes.
b) Segundo a los interinos. Con igual procedimiento que para el caso de los regulares.
2) Cuando la cobertura transitoria se produce durante el desarrollo del cursado de la asignatura, a fin de garantizar la continuidad pedagógica de la misma y las instancias de acreditación correspondientes -hasta tanto finalice la licencia o sea aplicable el punto 3 de la presente- el mecanismo para el ofrecimiento será:
a) En primer lugar a los docentes de la asignatura, con el procedimiento establecido en el punto 1 de la presente.
b) De no resolverse la cobertura en este ámbito se procederá a ampliarla a docentes de la orientación, con igual procedimiento.
c) El ofrecimiento podrá ampliarse al área, en los casos en que la misma no cuente con orientaciones.
d) Si la situación de licencia se repite antes de la finalización del cursado y/o las instancias de acreditación correspondientes, tendrá prioridad para la cobertura de la vacante el docente que había asumido la suplencia con anterioridad.
3) Cuando la vacante a cubrir transitoriamente sea anticipada con al menos 3 meses antes de iniciarse el dictado de la asignatura, los ofrecimientos seguirán el siguiente orden:
a) En primer lugar a los docentes regulares de la orientación, incluidos los de la asignatura.
b) En segundo lugar a los docentes interinos de la asignatura.
c) En tercer lugar a los docentes interinos de la orientación.
d) En cuarto lugar, el ofrecimiento podrá ampliarse al área en los casos en que la misma no cuente con orientaciones, tanto para el caso de regulares como de interinos
4) El ofrecimiento podrá realizarse a docentes de igual categoría a la de la vacante, en los casos en que no se haya podido resolver con los ofrecimientos indicados en los puntos 2 y 3. Para ello se utilizará el procedimiento establecido en el punto 1 de la presente. Para toda cobertura realizada por este mecanismo se deberá garantizar la dedicación correspondiente.
5) Sólo cuando una vacante no sea cubierta por alguno de estos mecanismos, estará habilitado el llamado de acuerdo a lo establecido en el art 6 punto b del CCT.
6) De acuerdo a lo establecido por el Art. 14 del CCT, cuando la vacante que se cubre transitoriamente por el mecanismo indicado en el punto 1 es de un cargo definitivo, en el mismo acto deberá realizarse el llamado a concurso regular.
7) Los procedimientos establecidos en los puntos 1 a 2 serán de aplicación cuando:
a) Vacante Definitiva: Hasta que se realice el concurso regular.
b) Vacante Suplencia: Licencia de 30 días o más.
8) Lo aquí acordado será de aplicación para todas las vacantes que surjan a partir de la firma de la presente acta paritaria.
9) Cualquier excepción a lo hasta aquí establecido, o situación motivo de interpretación, será presentada a la Comisión Paritaria que resolverá en consecuencia.