8 años de la promulgación de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo

El 1 de Julio de 2015, la docencia universitaria y preuniversitaria alcanzó una conquista histórica con la  firma del Decreto 1246/2015 del Poder Ejecutivo Nacional que homologó el Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.  Un convenio “nacional, único y obligatorio”, tres condiciones preciadas logradas con lucha.  Se aplica en la mayoría de las universidades nacionales a través de las paritarias particulares con las asociaciones de base, y fija un “piso de derechos” para todo el sistema universitario, siendo los más relevantes:

 

  1. Estabilidad laboral para más de un 70% de la planta docente que se desempeñaba con carácter interino.
  2. La Carrera Docente: mecanismo de ingreso, permanencia, ascenso o promoción y retiro, en contraposición con el concurso periódico, público, abierto, de oposición y antecedentes que históricamente operó como herramienta de evaluación, control y disciplinamiento de las y los trabajadores docentes.
  3. Categorías, dedicación horaria, carácter de las designaciones, régimen de incompatibilidades, régimen de licencias para toda la docencia, independientemente del carácter de su designación, etc.
  4. Condiciones y ambiente de trabajo.
  5. Remuneración única a nivel nacional. Nomencladores docentes universitario y preuniversitario. Jerarquización docente, adicionales, etc.
  6. Perfeccionamiento y actualización docente. Año sabático.
  7. Obligaciones de las universidades: convocar a las paritarias particulares, provisión de medios adecuados, erradicación de toda forma de discriminación, violencia laboral, perfeccionamiento y actualización docente.

 

Hoy, a 8 años de la promulgación de nuestro CCT, seguimos peleando por su efectiva aplicación en el conjunto de las Universidades Nacionales.