El ingreso a carrera de docentes interinos/as, por artículo 73, es con plenos derechos laborales y políticos
En la última reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) se ratificaron los derechos políticos y laborales de las y los docentes de las Universidades Nacionales vinculados a la aplicación de los artículos 73 (ingreso a carrera) y 14 (cobertura de vacantes). El debate se dio en torno a presentaciones realizadas por la Universidad Nacional de Tucumán y la Universidad Nacional de San Juan.
En primer lugar se trató una presentación realizada por el rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán que pretendía poner en discusión un acta paritaria ya firmada entre esa universidad y el gremio de nuestra Federación ADIUNT, en la cual se establecía la aplicación del artículo 73 y el régimen de suplencias o cobertura de vacantes establecido en el artículo 14 del CCT.
La Comisión de Seguimiento a propuesta de nuestra Federación CONADU Histórica rechazó el tratamiento de este tema habida cuenta de que se trata de un acta ya firmada y acordada, y deben ser -en todo caso- las partes firmantes quienes discutan la posible modificación.
Esto reviste gran importancia dado que en algunas Universidades Nacionales los rectores pretenden que los acuerdos paritarios firmados sean después homologados o re discutidos en los Consejos Superiores; y en este caso particular en la Comisión Nacional de Seguimiento de Aplicación del CCT. Vale remarcar que los acuerdos paritarios establecidos en cada lugar tienen fuerza legal en tanto y en cuanto son acuerdos de partes, y los paritarios de la universidad funcionan como representantes mandatados del gobierno universitario (Consejo Superior y Rectorados). Esto representa un antecedente muy relevante en tanto que consolida el mecanismo de negociación paritaria local y el respeto a los acuerdos paritarios vigentes.
Por otra parte, otro de los temas que se trató en Comisión de Seguimiento fue el planteo de la Universidad Nacional de San Juan en relación a si las y los docentes que fueron incorporados a carrera en virtud del artículo 73 del CCT (interinos con más de cinco años de antigüedad) conservan los mismos derechos políticos que sus pares regulares. En este sentido la Comisión de Seguimiento ratificó con mucha claridad que la incorporación a la carrera docente es en los derechos laborales y en los derechos políticos; es decir la condición de quien ingresó a carrera docente por el artículo 73 del CCT es plena (estabilidad laboral y derechos políticos según lo establecido en cada estatuto universitario).
Asimismo, se volvió a ratificar que la interpretación del artículo del CCT en relación a la antigüedad de las y los docentes interinos para el ingreso a carrera es sobre la condición de interino en la Universidad, y no sobre el último cargo ejercido.