Irregularidad en la estabilidad de los docentes interinos
Desde SIDUT y CONADUH queremos dejar en claro una irregularidad respecto a la convocatoria de la supuesta Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP), habitualmente llamada Paritaria Particular (PP), entre UTN y FAGDUT llevada a cabo el 9 de mayo de 2018 y a la disposición tomada durante la misma en relación a lo que establece el Art.73 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
La disposición adoptada, a propuesta de FAGDUT, que establece “……… la antigüedad en la condición de interino se vinculará a un cargo determinado, en la misma jerarquía y dedicación ………” para la incorporación a carrera docente de los/as docentes interinos/as (medida muy importante porque mediante la misma obtienen estabilidad en sus cargos) es contraria al espíritu y la letra del Art.73 del CCT por lo que carece de validez; en efecto, este último determina que la antigüedad a considerar para la incorporación a carrera docente de un/a docente interino/a es la de su condición como tal, durante al menos cinco (5) años, independientemente de los cargos ejercidos durante ese tiempo.
La Comisión de Seguimiento e Interpretación (CSI) del CCT en sus reuniones de fechas 12 de Octubre de 2016 y 9 de Abril de 2018, ratificó esta interpretación del Art.73; dice textualmente “… dispone que en el artículo en cuestión refiere a la calidad de interino del trabajador docente, y no lo limita a un cargo determinado. En consecuencia los años en antigüedad requerida para el beneficio que el mismo dispone, son los que el docente se ha encontrado en la situación de interinato. …”, por ello es claro lo dicho más arriba: el criterio adoptado por la supuesta PP no es válido.
Además es obvio que esta disposición es perjudicial para muchos/as docentes interinos/as; esto queda claramente ejemplificado con situaciones posibles como las que siguen:
· Un/a docente que se haya desempeñado sucesivamente cuatro (4) años como Auxiliar, cinco (5) como Jefe de Trabajos Prácticos y tres (3) como Profesor Adjunto ingresaría a carrera docente con un cargo de menor jerarquía que la que tiene en el momento de aplicar la norma.
· Un/a docente que durante veinte (20) años haya cambiado de cargo o dedicación cada cuatro (4) años no tendría derecho a ingresar a carrera docente y obtener así estabilidad en ninguno de los cargos ejercidos.
· Un/a docente que ejerza cargos con antigüedades similares en UTN y otra Universidad Nacional ingresaría a carrera docente en esta última y no en la nuestra.
Entendemos que abundan muchas más situaciones (cada uno/a puede pensar y analizar su propio caso) que muestran lo perjudicial que es el criterio sancionado por la supuesta PP; por ello reiteramos que la resolución propuesta por FAGDUT es una clara desvirtuación del ART.73 del CCT que significa una reducción de derechos de los/as docentes de nuestra Universidad.
Además el CCT fue homologado con carácter de ley, y por tanto de aplicación en todas la Universidades Nacionales, el 2 de julio de 2015 y desde entonces se encuentra vigente.
Una demostración de ello son las licencias por maternidad obtenidas por varias docentes así como el cobro de adicionales por postítulos que les fueron reconocidos en distintas Facultades Regionales a diversos/as docentes, logros conseguidos con el asesoramiento y acompañamiento de SIDUT. La vigencia del CCT implica, entre otras cuestiones, que no se puede modificar la condición laboral de ningún docente interino hasta que se resuelva su situación por aplicación del art. 73 o se llame al concurso respectivo.
Finalmente, para no limitarnos sólo a señalar irregularidades, y teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido (casi tres años desde que se homologó el CCT) sin que nuestra Universidad convocara a paritarias para implementar el Art.73 proponemos para mitigar la injusticia cometida con los/as docentes a los/as que les cabía la norma algunas ideas a tratar cuando se constituya como corresponde la PP que entienda en la aplicación del CCT:
1.- Establecer una antigüedad más beneficiosa para poder acogerse al Art.73 del CCT; estimamos que tres (3) años es un plazo adecuado. En varias Universidades se acordaron criterios similares: dos (2) y tres (3) años de antigüedad para lograr la estabilidad.
2.- Que esta antigüedad se compute a partir de la fecha en que se firme el acuerdo paritario que establece el CCT.
3.- Tener muy en cuenta lo que, entre otras cosas, establece el Art.73 respecto a los/as docentes interinos/as: “… Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión …” que significa que no se los/as puede separar de sus cargos ni llamar a concurso los mismos.
4.- Que la estabilidad de los/as docentes interinos/as sea inmediata y a todos los efectos se considere su ingreso a Carrera docente en igualdad de condiciones con los/as docentes ordinarios/as.
- Luis Manuel Tiscornia, Secretario General CONADU HISTÓRICA
- Horacio Oscar Valentini, Secretario General SIDUT