ADICUS firmó los acuerdos generales por el art. 73 del CCT en la Universidad Nacional de San Juan
El gremio que representa a los docentes de la Universidad Nacional de San Juan, ADICUS, dio un paso muy importante en la paritaria local docente, ya que en el día de la fecha firmó en dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, delegación regional San Juan, los acuerdos generales del art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Los acuerdos establecidos en acta paritaria Nº 60 son los siguientes:
1- La UNSJ, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrá los mecanismos para la incorporación a Carrera Docente de los docentes que revistan como interinos.
2- La Paritaria Particular Docente intervendrá en caso de objeción por parte del docente, tratándose cada caso en forma particular.
3- El proceso será voluntario y se ejecuta por única vez.
4- La UNSJ propone para su aplicación cinco años de antigüedad de los docentes que revistan como interinos, en vacantes definitivas en planta docente, a la firma del CCT.
5- La Representación gremial no acuerda con que la antigüedad para la aplicación del art. 73 se compute al momento de la firma del CCT y propone que el cómputo de la misma, sea al 01 de abril de 2018. Los paritarios de la U.N.S.J., se comprometen en elevar esta observación a la Institución Universitaria a los efectos de su autorización. En el caso de continuar con la diferencia de criterios, las partes se comprometen a discutirlo en el ámbito Paritario y, en su caso, solicitar la intervención de la Comisión de Seguimiento Nacional.
6- Se define una modalidad de prueba equivalente al concurso cerrado similar al de evaluación por reválida (antecedentes y coloquios).
7- Actuará una Comisión por Unidad Académica definida según lugar de trabajo.
8- Las Comisiones por Unidad Académica coordinarán el proceso definiendo tribunales de pares.
9- Los tribunales deberán formalizar un nomenclador, ajustando un porcentaje para pruebas de antecedentes y coloquio. El tribunal deberá emitir dictamen fundado.
10- Si el resultado de la evaluación no fuera satisfactorio el cargo deberá ser llamado a concurso abierto.