Preuniversitarios

Exitoso II Encuentro Nacional de Docentes Preuniversitarios/as

16804440_1852775461641095_5745215730390460183_oCórdoba, 17  y 18 de febrero, 2017.– Se llevó a cabo en Córdoba, en el Colegio Monserrat, los días 17 y 18 de febrero el Segundo Encuentro de Docentes Preuniversitarios organizado  por la CONADU Histórica. ADUNCOR fue la Asociación de Base que recibió a los 130 docentes que participaron del Encuentro.

Fue una instancia de encuentro y debate de compañeros y compañeras docentes preuniversitarios que llegaron de las siguientes universidades: Buenos Aires, Centro, Luján, Sur, Litoral, Rosario, Misiones, Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Córdoba, San Juan, San Luis, Cuyo, La Pampa y Patagonia San Juan Bosco. También acompañaron Secretarias y Secretarios Generales de las Asociaciones de base de CONADU Histórica, como miembros de la Mesa Ejecutiva de la Federación. (leer más)

Materiales de discusión II Encuentro Nacional de Docentes PreUniversitarios

Cierre II Encuentro Nacional de Docentes Preuniversitarios/as
Apertura II Encuentro Nacional de Docentes Preuniversitarios/as
Francisca Staiti, secretaria de Niveles Preuniversitarios (CONADUH)

Convenio Colectivo de Trabajo

Se aplicarán a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel preuniversitario, dependientes de las Instituciones Universitarias Nacionales que tengan nivel Preuniversitario; todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para los Docentes Universitarios, con las siguientes consideraciones:

  1. Del Capítulo II: No resultan aplicables los artículos 7, 8, 9 en su totalidad y el artículo 10 en lo referente a dichos artículos excluidos.
  2. Del Capítulo III: Respecto del artículo 13, excepto los cargos que son por elección directa o indirecta, los ascensos y promociones se efectuaran por concurso de acuerdo a la normativa vigente en cada Institución Universitaria Nacional. Respecto del artículo 14, en caso de no poder cumplir con los supuestos establecidos en el mismo, la cobertura de vacantes se realizará mediante los mecanismos establecidos en cada Institución Universitaria Nacional. No podrán ingresar a carrera docente los cargos de Director y Vicedirector o equivalentes, respetándose las normas establecidas en cada Institución Universitaria Nacional.
  3. Del Capítulo IV: Respecto el artículo 18, los derechos políticos serán ejercidos de conformidad a las condiciones establecidas en las Instituciones Universitarias Nacionales, promoviendo la participación política de los docentes preuniversitarios.
  4. Del Capítulo V, no resultan aplicables los artículos 34 y 35. Respecto a los porcentajes de los adicionales serán los que surjan de los acuerdos paritarios generales.
  5. Del Capítulo VI no resulta aplicable el inc c) del Artículo 43, con la salvedad que resulta coincidente que la función docente se realiza “frente a alumnos” y mediante actividades que se realizan en ausencia de estos, conforme surge de las funciones establecidas en el Artículo 2 b) del presente.
  6. De las Disposiciones Transitorias no resulta aplicable el Artículo 74.

Anexo I: Docentes Preuniversitarios