Estatuto

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Los trabajadores docentes de las universidades e institutos universitarios y del nivel preuniversitario del estado de la Republica Argentina fijan los siguientes principios fundamentales como base de su accionar gremial:

a) Desarrollar acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que represente y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos.
b) Defender los intereses y derechos comunes de todos los trabajadores de la educación de las Universidades e institutos universitarios y preuniversitarios estatales, teniendo en cuenta la pluralidad personal e ideológica más amplia, sin discriminación ideológicas, políticas, raciales y/o religiosas.
c) Peticionar ante las autoridades pública y demás organismos correspondientes la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad.
d) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de las ya existentes y asegurar su plena vigencia.
e) Promover la unión entre los docentes, investigadores y de nivel preuniversitario dependiente de la UUNN. y artistas de las universidades e institutos universitarios y de ciencia del estado nacional en todo el país, para lograr la jerarquización del claustro a través de la capacitación gratuita, la justicia y la solidaridad, dentro de un marco de dignificación del hombre y de su trabajo, como aporte a la integración y organización de la comunidad universitaria y científica y de su vinculación con el resto de la sociedad.
f) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerdan con los principios sustentados por esta Asociación.
g) Representar a las Asociaciones Sindicales y sus afiliados de las Universidades Nacionales ante Congresos Nacionales o Internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en el que deba estar representada en su conjunto la docencia.
h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional, sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i) Garantizar la igualdad derechos, de oportunidades y la libertad de trabajo sin otras condiciones que la honestidad, la idoneidad y una incondicional adhesión a la libertad y a la democracia.
j) Aceptar como única practica la democracia gremial en la permanente consulta a sus organizaciones de base, promoviendo a su participación activa.
k) Fomentar en la comunidad universitaria y científica su participación en las transformaciones que el país requiere, su compromiso en la realidad social y el desarrollo de una conciencia auténticamente nacional al servicio de las necesidades del pueblo.
l) Fortalecer la vigencia efectiva de los derechos humanos como expresión más pura del ejercicio pleno de la democracia, comprometiendo el esfuerzo de consolidar el Sistema Republicano.
ll) Bregar por la mejora de los servicios sociales, de turismo y de salud de los asociados a sus entidades de base por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
m) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
n) Esforzarse a través de la labor diaria, como trabajadores docentes de las universidades e institutos universitarios y de nivel preuniversitario, para posibilitar un alto nivel científico y académico, con políticas estrechamente vinculadas con la problemática regional y nacional e integrada con el resto del sistema de producción del conocimiento.
o) Afirmar y desarrollar las funciones del estado en las áreas de la ciencia, la técnica y el arte, según lo que requiera y anticiparse a sus necesidades a través del replanteo superado. Esto debe realizarse teniendo en cuenta nuestra tradición cultural y proyectarse hacia el futuro. Desarrollando los aspectos formativos e informativos. Las capacidades creativas y críticas y un compromiso permanente con el medio. Promover, organizar y desarrollar la investigación y la enseñanza científica y técnica, pura y aplicada, asumiendo los problemas reales nacionales y regionales destacando la igual dignidad del trabajo manual e intelectual en la medida que crean valores para la humanidad y la Nación. La orientación será Nacional y tendiente a establecer la independencia tecnológica, económica y artístico cultural dentro del claro concepto antiimperialista y de libertad de los pueblos a elegir su propio destino.
p) Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.
q) Luchar por lograr una obra social eficiente para cada UUNN. con la participación de los docentes en el control efectivo de las mismas.

CAPITULO I
DENOMINACION, CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y ZONA DE ACTUACION.

ARTÍCULO 1: Con el nombre de FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS – Federación Docente Universitaria Histórica -, el 11 de Mayo del dos mil uno, se constituye la entidad gremial que nuclea a las Asociaciones y/o Federaciones de docentes, investigadores y artistas de las Universidades e Institutos universitarios Estatales de la República Argentina.

ARTÍCULO 2: La Federación Nacional estará integrada por cada una de las Asociaciones y/o Federaciones representativas de docentes, investigadores, creadores y artistas con zona de actuación en las instituciones estatales.
Integrarán la Federación aquellas asociaciones fundadoras de la misma, como asimismo las que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporación y aceptación del presente Estatuto y Declaración de Principios. La incorporación se producirá ad-referéndum del Congreso Ordinario.

ARTÍCULO 3: La entidad, que tendrá duración ilimitada, fija su domicilio real en el lugar de residencia del Secretario General; domicilio legal la Ciudad autónoma de Bs. As., siendo zona de actuación todo el territorio de la Republica Argentina.

CAPITULO II
DE LA AFILIACION

ARTÍCULO 4: Para solicitar su afiliación a esta Federación, las Asociaciones o Federaciones debidamente constituidas deberá presentar ante la Mesa Ejecutiva, la correspondiente solicitud en la cual deberá consignar:
a) Que declara conocer y aceptar este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que rigen el funcionamiento de la Federación b) Que declara acompañar copia autenticada del acta de asamblea que decidió la afiliación (o la resolución del cuerpo orgánico respectivo, según lo indiquen sus propios estatutos). c) Que declara acompañar copia autenticada del Estatuto de la Entidad. d) Nombre completo de la entidad y sigla. e) Domicilio legal y teléfono. f) Fecha de constitución y numero de afiliados con padrón debidamente legalizado por Juzgado de Paz o listado de descuento certificado por autoridad universitaria competente. g) Inscripción Gremial o inicio del trámite por ante la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 5: La mesa Ejecutiva deberá expedirse respecto al cumplimiento de los extremos del artículo 4to. en un plazo máximo de treinta (30) días informará al Consejo Directivo. Este resolverá el ingreso, ad-referéndum del próximo Congreso Ordinario.

ARTÍCULO 6: La Federación admitirá una entidad gremial por institución. Solo admitirá otra cuando supere en un 10%, como mínimo, el número de afiliados a la existente, en cuyo caso la primera quedará desafiliada, según el procedimiento establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7: En caso de rechazo de la solicitud de afiliación por parte del Consejo Directivo, esta deberá indicar las causales debidamente fundadas. Rechazada la solicitud de afiliación, el Consejo Directivo elevará los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, al primer congreso que se celebre, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. La entidad respectiva tiene derecho a apelar ante dicho Congreso, y si la decisión fuese confirmada, podrá apelar ante la Justicia del trabajo.

ARTÍCULO 8: Las entidades adheridas mantendrán plenamente su autonomía, pero deberá cumplir con las resoluciones emanadas de los organismos de gobierno estatutario de la Federación, siempre que las mismas no alteren la propia forma de organización, ni vulneren principios fundamentales de sus estatutos.

CAPITULO III
OBJETIVOS

ARTÍCULO 9: Son objetivos de la Federación: a) Bregar por la defensa del Sistema Democrático Argentino y sus Instituciones republicanas en el marco de la Constitución. b) Propiciar y secundar toda medida tendiente al mejoramiento del Sistema Educacional y de Ciencia argentino. c) Defender la Educación pública y gratuita en todo sus niveles, incluidos los estudios de post-grado. d) Bregar por la autonomía institucional y la autarquía financiera del sistema universitario Estatal Nacional. e) Propiciar y secundar toda medida tendiente al progreso del sistema universitario Estatal. f) Participar en el gobierno universitario y de los organismos de ciencia. g) Intervenir decisivamente en la legislación universitaria, optimizando el sistema educacional y de ciencia argentino. h) Procurar la estabilidad laboral y la obtención de condiciones justas y dignas de trabajo y en el momento de retiro de la actividad docente, de investigación y artística. i) Promover e impulsar la carrera docente universitaria y consolidar la carrera científica. j) Propiciar la formación y el perfeccionamiento en las distintas disciplinas y el mejoramiento pedagógico y científico permanente. k) Propender a la apertura de la universidad y los organismos de ciencia al medio. l) Defender los intereses de orden gremial, moral, intelectual, y ético-profesional de la Federación y sus asociados. m) Promover la formación de organizaciones en aquellas universidades y organismos científicos donde aun no existen y su incorporación plena a esta Federación. n) Propender al fortalecimiento de la organización única de los trabajadores docentes en un claustro único, con el Gobierno de Universidades, sin ningún tipo de discriminaciones. p) Defender la permanencia de los niveles preuniversitarios de distintos niveles en el ámbito de las Universidades Nacionales, bregando por la integración de sus docentes a los órganos del gobierno universitario.

CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 10: El patrimonio de la Federación se constituye con: a) la cuota social de las Asociaciones y/o Federaciones adheridas y que serán fijadas en los Congresos. b) Los aportes extraordinarios de las organizaciones adheridas establecidos en Congresos Extraordinarios. c) Las condiciones, legados y/o subsidios cuya aceptación fuera aprobada por los Congresos. d) los bienes muebles e inmuebles, así como sus rentas respectos de los inmuebles, solo los Congresos podrán autorizar la adquisición, venta y/o permuta de los mismos, así como la constitución de hipotecas o gravámenes que lo afecten. e) Los valores en efectivo a nombre de la Federación y los intereses que produzcan los mismos. f) Todo otro ingreso permitido por las normas legales vigentes.

CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11: El Gobierno de la Federación, será ejercido por los siguientes organismos: a) Congreso; b) El Consejo Directivo; c) La Mesa Ejecutiva.
En todos los casos se respetara el régimen de representación de las minorías de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.-

CAPITULO VI
DEL CONGRESO

ARTÍCULO 12: Es la máxima autoridad de la Federación y su soberanía no podrá ser resignada ni delegada en ningún otro organismo.

ARTÍCULO 13: El Congreso estará integrado por delegados de Asociaciones o Federaciones adheridas a la Federación que cumplan con las condiciones establecidas en el Capitulo VII y de acuerdo con la escala del Artículo 14. –

ARTÍCULO 14: la representación de cada Asociación y/o Federación será por los delegados nombrados en su propio seno, y en la siguiente proporción: a) Dos (2) Congresales Titulares y dos (2) suplentes por cada entidad adherida. b) Además se sumaran miembros titulares y suplentes según la siguiente proporción:
Entidades adheridas con hasta 150 afiliados o no inferior al 50% de la totalidad de (docentes de planta) y hasta 500 afiliados: Un (1) delegado
• Entidades adheridas con 501 hasta 1000 afiliados: Dos (2) delegados
• Entidades adheridas con 1001 hasta 2000 afiliados: Tres(3) delegados
• Entidades adheridas con 2001 hasta 4000 afiliados: Cuatro (4) delegados
• Entidades adheridas con 4001 hasta 8000 afiliados: Seis (6) delegados
• Entidades adheridas con 8001 hasta 14000 afiliados: Siete (7) delegados
• Entidades adheridas con 14001 y más afiliados: Nueve (9) delegados.

ARTÍCULO 15: Podrá haber dos (2) tipos de Congresos: a) El Congreso Ordinario. b) El Congreso Extraordinario.-

EL CONGRESO ORDINARIO

ARTÍCULO 16: El Congreso iniciará las deliberaciones con un quórum igual a la mitad más uno de sus integrantes. Si a la segunda hora fijada en la convocatoria no se lograra el quórum antedicho, se esperará una hora más de vencido ese plazo no se lograra el referido quórum se constituirá el Congreso con los delegados congresales presentes, cualquiera sea su número, siendo válidas y obligatorias todas las resoluciones que se adopten.

ARTÍCULO 17: Los Congresos Ordinarios se realizaran anualmente dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero y serán convocados con treinta (30) días de anticipación, por circular, a las entidades adheridas y publicadas en un periódico de circulación nacional.-

ARTÍCULO 18: El Congreso Ordinario tratara: a) Acta del Congreso anterior. b) Afiliación y/o desafiliación de entidades informadas por el Consejo Directivo c) Memoria y Balance del ejercicio cerrado al día treinta (30) de junio de cada año. d) Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas. e) Poner en posesión de la Comisión Revisora de cuentas electas y según el régimen eleccionario establecido en este Estatuto la Mesa Ejecutiva. f) Todos los temas que se consideren necesarios y que estén incluidos en el Orden del Día excepto especificados en él articulo 22. g) Aprobación o modificación de su reglamento de funcionamiento sobre la base del presente Estatuto.

ARTÍCULO 19: a los fines de justificar la representatividad de que habla el Artículo 14, las entidades adheridas a la Federación deberán actualizar sus padrones anualmente noventa días (90) antes de la realización del Congreso Ordinario.

EL CONGRESO EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 20: El Congreso Extraordinario podrá ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva y El Consejo Directivo; deberá ser convocado por la Mesa Ejecutiva cuando así lo soliciten por escrito, con expresión del temario a tratar, no menos del 20% de los Congresales de las entidades adheridas, o cuando la solicitud de convocatoria provenga de la Comisión Revisora de Cuentas.
El quórum estará dado por la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Transcurridas dos horas desde la fijada en la convocatoria, se llevará a cabo con un mínimo del 25% de los delegados en condiciones de participar.

ARTÍCULO 21: La convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días corridos, mediante despacho documentado. En caso de emergencia podrá ser convocado con cinco (5) días de anticipación.

ARTÍCULO 22: Los Congresos Extraordinarios trataran: a) Todas las ponencias de la Mesa Ejecutiva, del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y/o de las entidades que lo propugnaron. b) Enjuiciamiento y sanción a miembros de la Mesa Ejecutiva, del Consejo Directivo o entidades adheridas, de acuerdo con las disposiciones estatutarias. c) Fijación de montos de cuotas sociales y/o contribuciones extraordinarias y/o especiales a cargo de las entidades adheridas. d) Delegar al Consejo Directivo la facultad de modificar o suspender medidas de acción directa. e) La elección de los representantes de la Federación ante las organizaciones gremiales nacionales de grado superior, las organizaciones sindicales internacionales, los representantes paritarios y cualquier otro organismo donde la Federación deba ser representada. f) Resolver la disolución de la Federación.-

ORDEN DEL DIA, AUTORIDADES Y RESOLUCIONES DE LOS CONGRESOS

ARTÍCULO 23: Los Congresos solo trataran los asuntos incluidos en el Orden del día. Para modificar el orden de los temas a tratar, las respectivas mociones deberán contar con los dos tercios de los votos de los delegados presentes debiendo el asunto revestir el carácter de urgente.

ARTÍCULO 24: En los Congresos Ordinarios la presidencia la ejercerá el Secretario General, la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y los Secretarios serán elegidos por el Congreso. En los Congresos Extraordinarios, todas las autoridades serán elegidas por el Congreso.-

ARTÍCULO 25: Las resoluciones de lo Congresos serán tomadas por simple mayoría de los votos de los Congresales presentes, salvo expresa indicación diferente, en casos especiales especificados en este Estatuto. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, de mantenerse esta situación, el voto de quien preside el Congreso se computara doble. Para nuevo tratamiento de un tema ya aprobado en el Congreso se necesitara las 2/3 partes del quórum en funcionamiento.-

DE LAS MOCIONES

ARTÍCULO 26: Moción es toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un miembro del Congreso o Consejo Directivo. Las Mociones pueden ser Ordinarias y de Orden. La Moción Ordinaria es aquella proposición destinada a resolver sobre los temas en tratamiento. Para ser tratada deberá tener el apoyo de por lo menos un miembro del cuerpo. La moción de Orden es toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos: 1- Levantar la sesión, 2- Pasar a cuarto intermedio, 3- Declara el cuerpo en sesión permanente, 4- Cerrar el debate con o sin listas de Oradores, 5- Pasar al Orden del Día, 6 – Tratar una cuestión de privilegio, 7- Aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado, 8- Enviar o volver un Asunto a Comisión, 9- Constituir el órgano en Comisión. Para ser tratada una moción de orden deberá tener el apoyo de por lo menos dos miembros del órgano y se votara sin discusión previa. Para la aprobación de la moción de orden sin lista de oradores, se deberá contar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

CAPITULO VII
DE LA COMISION DE PODERES

ARTÍCULO 27: La Comisión de Poderes se compondrá de tres (3) miembros: El Secretario de Finanzas y dos Delegados de Asociaciones titulares y dos suplentes electos en el momento de la aprobación de la convocatoria. Las decisiones de la Comisión de Poderes se tomaran por simple mayoría y solo serán apelables ante las autoridades del Congreso una vez constituido. El mandato de la Comisión de Poderes caducara a la finalización del Congreso para el cual fue designada.

ARTÍCULO 28: La facultad exclusiva de la Comisión de Poderes es la verificación del cumplimiento por parte de los delegados, de las condiciones requeridas por este estatuto para integrar el Congreso en representación de las entidades miembros de la Federación y que se mencionan a continuación: a) Presentación de una nota emitida por la entidad miembro a la que representa y firmada por autoridad competente de la misma, y en la que constaran: nombre y apellido, documento de identidad y especificación de sí es titular o suplente ( de cada uno de los delegados). Cumpliendo estos requisitos, la Comisión de Poderes extenderá a cada uno de los delegados una credencial que los acredite como delegados titulares o suplentes.
Queda expresamente prohibido a la Comisión de Poderes la acreditación de entidades que no pertenecen a la Federación y/o la solicitud de requisitos no establecidos por este Estatuto.-

CAPITULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 29: El Consejo Directivo es un órgano de consulta y decisión en los casos que expresamente se mencionan en este estatuto y un instrumento de fiscalización y comunicación de las entidades adheridas a la Federación.-

ARTÍCULO 30: El Consejo Directivo estará formado por el Secretario General de las entidades adheridas como titular o su reemplazante estatutario. La representación se acreditara ante las autoridades del Consejo Directivo mediante la presentación de un poder expedido por las autoridades competentes de la entidad representada, en el que constara nombre y apellido, documento de identidad.- Esta acreditación será valida hasta que la entidad eleve otra, producida la renovación estatutaria de sus autoridades.-

ARTÍCULO 31: La Secretaria de Finanzas y la Secretaria de Organización será las encargadas de la verificación del cumplimiento del artículo 30 por parte de los delegados al Consejo Directivo para estar en condiciones de participar en las sesiones del órgano.-

ARTÍCULO 32: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses y/o cuando la mayoría de la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. En cada Plenario se determinara lugar, fecha y hora de la próxima reunión.-

ARTÍCULO 33: El quórum estará constituido por la mitad mas uno de los delegados de las Asociaciones de Base que integran la Federación excluyéndose aquellas que se encuentren suspendidas. En caso de número impar la división se redondeara hacia abajo. Cuando el Consejo Directivo no pueda sesionar en virtud de no contar con el quórum necesario, podrá sesionar en minoría (no inferior al 25% de sus integrantes) con el exclusivo objeto de convocar a un Congreso Extraordinario.-

ARTÍCULO 34: En las reuniones del Consejo Directivo (Plenario) la Presidencia la ejercerá el Secretario General; la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y las Secretarias: una, el Secretario de la Organización y otra, el Secretario Gremial.-

ARTÍCULO 35: El Consejo Directivo adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos de los delegados presentes, salvo expresa indicación en contrario establecida en le presente estatuto. En caso de empate, el voto del Secretario General, desempatará.-

ARTÍCULO 36: Cuando un miembro del Consejo Directivo no concurra a tres (3) reuniones (Plenarios) consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin justificación alguna, la Asociación y/o Federación representada será sancionada conforme lo establece este estatuto.-

DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS AL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 37: Son deberes y funciones de los integrantes del Consejo Directivo: a) Concurrir a todas las reuniones que se citen. b) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo creyese conveniente, con voz pero sin voto. c) Trasladar la Consejo Directivo a la Mesa Ejecutiva todos los problemas e inquietudes de la entidad que representa. d) Informar fehacientemente a su entidad de base, el resultado de las deliberaciones del Consejo Directivo y de las disposiciones de la Mesa Ejecutiva, a cuyas reuniones hubiese asistido. e) Integrar, salvo causa de fuerza mayor, todas las comisiones de trabajo que la Mesa Ejecutiva proponga como necesaria para el mejor desenvolvimiento de la entidad gremial.-

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 38: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Lectura y Aprobación del acta de la reunión (Plenario) anterior. b) Considerar lo actuado por la Mesa Ejecutiva. c) Velar por la observancia de los Estatutos y dictar y hacer cumplir los reglamentos que los mismos requieran. d) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios confeccionando las respectivas Órdenes del día, de acuerdo a lo dispuesto por este estatuto. e) La convocatoria al Congreso Extraordinario será obligatoria para el Consejo Directivo, cuando lo soliciten el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, o cuando lo establezcan las disposiciones del presente estatuto. f) Aplicar las sanciones que propongan la Mesa Ejecutiva o que se decidan en reunión del Cuerpo de Delegados (Plenarios), según lo establecido en este estatuto y ad-referéndum del próximo Congreso. g) Controlar el inventario de bienes de la Federación h) Estudiar, proponer y/o aprobar la adquisición por compra, arriendo u otra forma legal, como así también la enajenación o el comprometer en garantía, de todos los bienes muebles que pudiere requerir o tener la Federación para alcanzar sus fines, conforme al plan de trabajo propuesto por la Mesa Ejecutiva o aprobado por el Congreso. i) Supervisar las comisiones designada por la Mesa Ejecutiva o los Congresos. k) Designar subcomisiones que tendrá la duración, el cometido específico y él número de miembros que se le fije. Estas subcomisiones designaran, de entre sus miembros un presidente y un secretario. l) modificar o ampliar la orden del día por los dos tercios de votos afirmativos del quórum. m) Disponer medidas de acción directa, requiriéndose para ello el voto favorable de los dos tercios del quórum, además de lo establecido en el Articulo 22, inc. d). n) En el caso detener que ser levantadas estas medidas en iguales situaciones de emergencia, tanto si lo han dispuesto las circunstancias enunciadas en el inciso anterior o el Congreso Extraordinario, la decisión se tomara por simple mayoría ad-referéndum del próximo Congreso Extraordinario.-

CAPITULO IX DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 39: La Mesa Ejecutiva es el órgano administrativo y representante de la federación.-

ARTÍCULO 40: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la Federación a través de su Secretario General o de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.-

ARTÍCULO 41: La Mesa Ejecutiva estará integrada por:
1) Secretario General.
2) Secretario Adjunto.
3) Secretario Gremial.
4) Secretario Técnico de perfeccionamiento y actualización docente.
5) Secretario de Relaciones Internacionales.
6) Secretario de Organización.
7) Secretario de Finanzas.
8) Secretario de Prensa y Difusión.
9) Secretario de Acción Social.
10) Secretaría Derechos Humanos.
11) Secretario Nivel Preuniversitario.
12) 9 (nueve) miembros suplentes, que integran el órgano en la oportunidad y circunstancias previstas en los artículos 51 y concordantes del estatuto.

ARTÍCULO 42: Los miembros de la Mesa Ejecutiva duraran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el cargo de Secretario General, en forma consecutiva, una sola vez.

DE LA ELECCION DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 43: Participaran de la elección todas aquellas entidades debidamente incorporadas a la Federación seis meses antes de la convocatoria a elecciones. La elección de la Mesa Ejecutiva se realizara entre las distintas listas previamente oficializadas por la Junta Electoral, en el Congreso Ordinario que correspondiere.
No pueden integrar la Mesa Ejecutiva las filiales que no tengan Nº de Inscripción Gremial o al menos solicitud de inscripción gremial en trámite por más de un año.

ARTÍCULO 44: Todos los cargos de la Mesa Ejecutiva son nominales. Ninguna Asociación de base puede tener mas de 3 (tres) candidatos, debiendo ser uno de ellos suplente y suplentes en una misma lista. Los candidatos a Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial deben pertenecer a tres Asociaciones diferentes. Se considerarán validas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación al Congreso Ordinario que correspondiere, acompañadas por un programa de acción para el periodo de gestión. Las listas deberán incluir los nombres de los candidatos a las distintas secretarias, con sus respectivos suplentes, a excepción de las Secretarias General y Adjunta, que no tendrán suplentes. Deberán además consignar el nombre del apoderado titular y de un suplente. La oficialización de las listas se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha tope de presentación, considerándose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficialización.-

ARTÍCULO 45: Seguidamente, cada delegado Titular, votará por el mandato surgido del voto directo y secreto de sus afiliados.

ARTÍCULO 46: La Secretaria General y la Secretaria Adjunta corresponderá a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos. La cantidad de Secretarias restantes (nueve en total) que corresponderán a cada lista, se determinaran mediante el sistema D’Hont.-

ARTÍCULO 47: La distribución de las 9 (nueve) Secretarias a las que alude el artículo precedente se realizara en un cuarto intermedio del Congreso Ordinario, en reunión de las listas que hayan obtenido representación. A tal efecto, se tratara de tomar la decisión mediante el consenso general. De no haber consenso, cada Secretarias e ira ocupando por elección de cada lista, y el orden de elección será de acuerdo a la distribución del sistema D’Hont. Los nombres de las personas serán definidos por cada una de las listas de entre sus candidatos, con la firma de su apoderado que deberá estar presente en la reunión.-

ARTÍCULO 48: Todo el proceso electoral será fiscalizado por una Junta Electoral que será elegida por un Congreso Extraordinario. La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que serán elegidos por el mismo sistema que rige para la elección de la Mesa Ejecutiva de la Federación, los que cesaran luego de proclamadas las autoridades electas. Las apelaciones a las resoluciones de la Junta Electoral no tendrán carácter suspensivo del proceso electoral y serán tramitadas ante el Congreso Ordinario una vez constituido y su fallo será inapelable. La Junta Electoral deberá cursar a las Asociaciones de Base las listas oficializadas y las que tengan observación con aclaración de los motivos, a los fines de que las bases evalúen las impugnaciones y/u observaciones.

ARTÍCULO 49: Antes de la elección, durante el Congreso Ordinario respectivo, la Junta Electoral informara sobre las listas oficializadas (art.44) y se procederá a la votación según lo establecido en el art.45. En caso de empate, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.25.

ARTÍCULO 50: En caso de ausencia o acefalía del secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto, quedando este cargo vacante sin necesidad de llamar a elección. De producirse nuevamente la ausencia o acefalía de la Secretaria General, dicho cargo será cubierto transitoriamente por las Secretarias, respetando el orden establecido por el art. 41, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta (60) días siempre que falten más de seis (6) meses para completar el mandato.

ARTÍCULO 51: Los cargos de las nueve (9) Secretarias a que alude el art. 47 serán ejercidas por sus titulares. En caso de acefalías de las mismas, o pedido de licencia de titular, que se deberá realizar por nota al Secretario General, esas Secretarias serán ejercidas por los suplentes.-

CAPITULO X DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 52: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a) Considerar y controlar las solicitudes de afiliación presentadas por Asociaciones y/o Federaciones postulantes, llevando su resolución al Consejo. b) Conceder o no la desafiliación solicitada por una entidad adherida, previo informe de la Secretaria de Finanzas y/o de aquella cuya intervención resultare pertinente, informando de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior. c) Vigilar por el cumplimiento de estos estatutos y comunicar al Consejo Directivo las faltas de disciplinas o de acatamiento de las resoluciones en que incurriera alguna entidad adherida a los fines previstos en el presente estatuto. d) Celebrar sesiones, mensuales por lo menos y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesarias, o cuando lo soliciten formalmente tres (3) de sus miembros titulares. La mesa ejecutiva tendrá quórum en sesión ordinaria a la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto el Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con tres miembros presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión o quien se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que preside las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate. e) Presentar al Congreso la Memoria, el Balance e Inventario, pudiendo incluir informes individuales de cada Secretaria. f) Designar cuantas comisiones sean necesarias para él cumplimento de los fines y propósitos de la Confederación, reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor. g) Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota social mensual y/o cobro de aporte extraordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado y obtener su apoyo para el tratamiento en el Congreso respectivo. h) Comunicar al Consejo Directivo la decisión de realizar, justificando su necesidad, los actos de adquisición o de disposición de bienes que considere necesario. i) Convocar dentro de los términos previstos por este estatuto a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. j) Celebrar acuerdos con organizaciones similares nacionales o internacionales ad-referéndum de la decisión del Congreso extraordinario convocado al efecto. k) Celebrar contratos que beneficien los intereses sociales y organizar y administrar con sus órganos propios, todos los servicios sociales que se crearen. l) Aceptar donaciones y legados de acuerdo a lo establecido en este estatuto. m) Designar sancionar y remover al personal administrativo y reglamentar sus funciones. n) Disponer que se lleven debidamente los registros y libros exigidos por la legislación vigente y otro que se consideren necesarios. o) Organizar las asesoráis letradas, contables y técnicas necesarias para la seguridad de sus actos legales y administrativos. p) Contratar los profesionales necesarios para el desempeño de los cargos detallados e el apartado anterior. q) Requerir de las entidades adheridas, toda la documentación necesarias para mantener la información actualizada. r) Confeccionar la Orden del día para las reuniones del Consejo Directivo (Plenario), la que deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha de celebración.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 53: El Secretario General es el representante de la Federación en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: a) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva y de Consejo Directivo y de Congresos Ordinarios. b) Representar a la Federación en las acciones, resoluciones, comunicaciones y actos oficiales. c) Firmar todas las actas y resoluciones de los órganos de gobierno, así, como también la correspondencia y toda otra documentación necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. d) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Mesa Ejecutiva, y/o al Consejo Directivo. e) Solicitar al Consejo Directivo, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. f) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Federación, g) adoptar las decisiones que con carácter urgente se requieran ad referéndum del Consejo Directivo, h) Redactar la memoria con la colaboración de las distintas Secretarias.

DEL SECRETARIO ADJUNTO ARTÍCULO 54: Son deberes y facultades del Secretario Adjunto: a) Colaborar estrechamente con el Secretario General. b) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsión o muerte. c) Desempeñar toda otra función que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la FEDERACIÓN d) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.-

DE LA SECRETARIA GREMIAL

ARTÍCULO 55: Son deberes y facultades de la Secretaria Gremial: a) Representar a la Federación en todo los tramites gremiales que en derecho corresponda ante las distintas autoridades del Estado Nacional, Provinciales y/o privados para el logro y defensa de los derechos de los docentes universitarios. b) A solicitud de entidades adheridas, intervenir en todos los asuntos laborales y/o profesionales que afecten a las mismas, o a todos y cada uno de los asociados a las mismas. c) Coordinar las comisiones paritarias que puedan formarse e intervenir en la preparación de los anteproyectos de convenios. d) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia vinculada con la gestión de esta Secretaria. e) Informar al Consejo Directivo y a los Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretaria. f) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutivas. g) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.-

DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

ARTÍCULO 56: Son deberes y facultades de la Secretaria Técnica: a) Propiciar el mejoramiento de las Universidades y del Sistema Educativo, mediante planes, sugerencias e iniciativas; Así como efectuar estudios en todo el amplio espectro que abarca la educación en nuestro país. b) Proponer la formación de Subcomisiones dependientes de esta Secretaria, encargada de los estudios a que hace referencia el apartado anterior. c) Firmar con el Secretario General, todo tipo de correspondencia relacionada con la gestión de esta secretaria. d) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretaria. e) Estrechar vínculos con instituciones oficiales o privadas, nacionales, relacionadas con el objeto de su función. f) Proyectar, organizar y controlar el desenvolvimiento de cursos de capacitación técnica que hagan a los fines de la Federación g) Procurar el mejoramiento de las técnicas de enseñanza, aplicadas a la Universidad. h) Procurar la creación, la educación y/o mejoramiento de los laboratorios de la Universidad. i) Incentivar la investigación aplicada y especialmente en la resolución d problemas concretos del empresariado nacional dentro de un proyecto regional, provincial y/o nacional. j) Organizar cursos de perfeccionamiento dirigidos a los docentes de entidades afiliadas, k) Mantener vínculos con entidades educativas a fines de organizar charlas y cuestiones académicas en general, i) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación, transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. l) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.-

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES

ARTÍCULO 57: Son deberes y facultades de la Secretaria de Relaciones Internacionales: a) Requerir, estudiar y proponer a la Mesa Ejecutiva de la Federación sobre Sistemas Educativos universitarios extranjeros convenientes para el desarrollo de los Sistemas Educativos en las Universidades Nacionales Argentinas, mediante planes, sugerencias e iniciativas; Así como efectuar estudios en todo el amplio espectro que abarca la educación en el extranjero. b) Proponer la formación de Subcomisiones dependientes de esta Secretaria, encargada de los estudios a que hace referencia el apartado anterior. c) Firmar con el Secretario General, todo tipo de correspondencia relacionada con la gestión de esta secretaria. d) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretaria. e) Estrechar vínculos con instituciones oficiales o privadas extranjeras, relacionadas con el objeto de su función. f) Proyectar, organizar y controlar el desenvolvimiento de Congresos, encuentros, Seminarios con participación de organizaciones docentes nacionales y extranjeros. g) Propiciar la relación de entidades de la investigación internacional aplicada y que tiendan a la resolución de problemas concretos. h) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades internacionales a los que la Federación está adherida y con su evaluación, transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. i) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.-

DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACION

ARTÍCULO 58: Son deberes y facultades de la Secretaria de Organización: a) Confeccionar el registro general de instituciones adheridas, en el que se anotaran altas y bajas y demás exigencias de la legislación vigente y de este Estatuto. b) Informar a la Mesa Ejecutiva de la carencia de la documentación a la que se hace referencia en él artículo 4 a los efectos de mantener normalizada la organización de la Federación. c) Hacer que se mantenga ordenado y al día el archivo de la Federación. d) Colaborar con la Comisión de Poderes, cuando se reúnan los Congresos. e) Entender y resolver en todas las cuestiones administrativas que se susciten; y firmar la correspondencia que trate dichos asuntos con el Secretario General. f) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos, de los asuntos que correspondan esta Secretaria. g) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación a la Mesa Ejecutiva. h) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto. i) Propiciar encuentros donde se discuta y resuelva asuntos correspondientes a la enseñanza preuniversitaria. j) Proponer la conformación de una Comisión que atienda la problemática de las entidades afiliadas que tengan en sus respectivas universidades Instituciones de enseñanza pre universitarias.

DE LA SECRETARIA DE NIVEL PRE UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 59: Son deberes y facultades de la Secretaria de Enseñanza Pre Universitaria: a) Confeccionar el registro general de instituciones adheridas, en el que se anotaran altas y bajas y demás exigencias de la legislación vigente y de este Estatuto. b) b) Hacer que se mantenga ordenado y al día el archivo de los asuntos referentes a la enseñanza preuniversitaria de las entidades adheridas a la Federación. d) Colaborar con la Secretaría Gremial, cuando se reúnan los Congresos. e) Entender y resolver en todas las cuestiones administrativas que se susciten; y firmar la correspondencia que trate dichos asuntos con el Secretario General. f) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos, de los asuntos que correspondan esta Secretaria. g) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación a la Mesa Ejecutiva. h) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto. i) Instrumentar la formación de organizaciones docentes en aquellas Universidades donde aun no existen y su incorporación a esta Federación.-

DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

ARTÍCULO 60: Son deberes y facultades de la Secretaria de Finanzas: a) Atender el movimiento de ingresos y egresos de fondos, efectuar cobros y pagos autorizados, estando consecuentemente facultada para firmar cheques conjuntamente con el Secretario General, o el Secretario Adjunto por el Secretario designado al efecto. b) Hacer llevar la contabilidad, con la documentación pertinente, conforme lo exigen las normas legales vigentes. c) Tendrá a su cargo, la correspondencia de carácter financiero-contable, la que firmara con el Secretario general. d) Hacer confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y mensualmente un estado de saldos, los que serán puestos en consideración de la Mesa Ejecutiva para su aprobación y posterior difusión. e) Realizar normalmente los depósitos bancarios del dinero ingresado en Caja por distintos conceptos. f) No abonar gasto alguno que carezca de la autorización de la Mesa Ejecutiva, con excepción de aquellos que puedan pagarse con los fondos de Caja Chica, cuyo monto fijara la Mesa Ejecutiva. g) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo solicite, toda la documentación pertinente a esta Secretaria. h) Proponer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deban aportar las entidades adheridas previa evaluación debidamente fundada ante la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congreso. i) Recibir las inquietudes o reclamos que sobre temas financieros o económicos presentes las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. j) Confeccionar el Inventario de los bienes que posee la Federación, manteniéndolo permanentemente actualizado y controlar el uso y conservación de los mismos. k) Mantener conjuntamente con la Secretaria de Organización actualizado el registro de caudal de afiliados de las entidades adheridas, para emplear como padrón a los efectos de la representatividad en los Congresos. l) Firmar toda documentación u obligación que afecte al fondo social, conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace. m) Firmar los recibos por los aportes ordinarios y/o extraordinarios de las entidades adheridas y todo otro recibo que signifique manejos de fondos de la Federación. n) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal dela institución a su cargo. o) desempeñar las funciones ejecutivas que le encomiende la Mesa Ejecutiva u otro órgano de Gobierno. p) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

ARTÍCULO 61: Son deberes y facultades de la Secretaria de Prensa y Difusión: a) Tener a su cargo la dirección de las publicaciones y/o informaciones que emane de la Federación. b) Mantener a su cargo las relaciones con los órganos de difusión y de información (prensa oral y escrita, televisada, etc. c) Hacer llevar un archivo organizado y al día de todas las actuaciones y/o publicaciones que la Federación realice y/o lo hagan sus entidades adheridas. d) Proveer lo necesario para las convocatorias a reuniones de prensa, conferencias o publicaciones que hagan al desenvolvimiento de la Federación e) Propender junto al Secretario General al desarrollo de la conciencia gremial en todos los docentes que representan la Federación, sobre las base de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad. f) Firmar con el Secretario general todo tipo de correspondencia relacionada con su Secretaria. g) Recibir cualquier información o inquietud sobre temas de su incumbencia, de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirla a la Mesa Ejecutiva. h) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo o Congreso de los asuntos que correspondan a esta Secretaria. i) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.-

DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL

ARTÍCULO 62: Son deberes y facultades de la Secretaria de Acción Social: a) Propender al reconocimiento de las necesidades del medio Social donde se desenvuelve la actividad universitaria en una intima interrelación con la comunidad a la que se debe y pertenece. b) Propender la relación de dos (2) Subsecretarias encargadas de los elevamientos, análisis y posibles soluciones a las que hace referencia en el apartado anterior. c) Promoverá el cooperativismo, coadyuvando a la creación de cooperativas que procuren el mejoramiento económico-social. d) Propondrá participar en planes para la construcción de viviendas y su correspondiente realización. e) Elaborara planes de turismo de fácil acceso a la familia universitaria. f) La Subsecretaria Artística Cultural proyectara, organizara y controlara encuestas que tiendan al rescate y divulgación de la actividad artística cultural de profunda raíz nacional y/o latinoamericana. g) Promoverá a través de medios concretos la realización de medios artísticos culturales, especialmente en aquellas universidades en que dicha actividad sea escasa o nula. h) Propiciara la creación de carreras artísticas en aquellas universidades donde no existan, fortaleciendo su ampliación en las ya existentes, alentando la creación de Facultades de Artes. i) recibirá cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación las trasmitirá a la Mesa Ejecutiva. j) Asesorara al Secretario General y/o Mesa Ejecutiva en las actividades referentes al área de su competencia, representando a la FEDERACIÓN en eventos relacionados con su área. k) Formara parte de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.-

DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 63: Son deberes y facultades de la Secretaría de Derechos Humanos: a) Defender la dignidad del trabajador Docente, b) Bregar por las mejores condiciones en el ámbito donde se desempeña la tarea, c) Proponer acciones tendientes a la defensa de los Derechos Humanos en su concepción universal e integral, d) Denunciar toda acción que atente contra los Derechos Humanos y su violación en el ambiente que fuere, e) Desempeñar la representación de la CONADUH junto al Secretario General o en su representación en todas las Instituciones, encuentros, foros, convenciones, donde se debatan cuestiones inherentes a esta Secretaría, f) Establecer vínculos con todas las organizaciones sociales que luchen por la plena vigencia de los DERECHOS Humanos en la totalidad de los aspectos, g) Recibir toda información proveniente de las Entidades de Base e informar a la Mesa Ejecutiva, g) Formar parte de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

CAPITULO XI DEL ORGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 64: El órgano de Control de la Federación será la Comisión Revisora de Cuentas, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.-

ARTÍCULO 65: Los Revisores de Cuentas será elegidos en el mismo Comicio y por el mismo sistema que se elijan los miembros de la mesa Ejecutiva y su mandato durará tres años.

ARTÍCULO 66: Son deberes y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Controlar trimestralmente los libros y todo otro documento que consideren necesario para el cabal cumplimiento de su cometido. b) Aprobar o desaprobar: Balances, cuentas, ordenes de pago y todo ingreso o egreso que consideren irregular o poco claro informando de ello a la Mesa Ejecutiva para que se tome los recaudos necesarios a efecto de salvar el problema. De no ser escuchada y resuelta la anormalidad, en el tiempo que la hay prescrito, deberá informar al Consejo Directivo o al Congreso. c) Verificar anualmente el inventario general. d) Comunicar en cada caso a la Mesa Ejecutiva el resultado de su intervención con las observaciones a que hubiere lugar, elevando trimestralmente un informe de su actuación. e) En caso de que ante una observación sobre algún tipo de anormalidad que no haya sido subsanada, aclarada o comunicada a la Comisión de los recaudos que la Mesa Ejecutiva ha adoptado, expusiere el caso ante el Consejo Directivo y podrá solicitar la realización de un Congreso Extraordinario a efectos de dilucidar la cuestión, debiendo quedar expresamente aclarado el tema en el orden del día. f) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo, cuando se traten de asuntos relacionados con sus funciones especificas, teniendo voz pero no voto. g) Presentar un informe al Congreso Ordinario.-

CAPITULO XII DE LAS DESAFILIACIONES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 67: Las entidades adheridas a la FEDERACIÓN podrán desafiliarse en cualquier momento, siempre que cumpla con los requisitos siguientes: a) Haberlo así dispuesto la Asamblea o Congreso Extraordinario de la entidad Federada, convocados al efecto; lo que se atestiguara mediante copia legalizada del acta correspondiente.

CAPITULO XIII DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS

ARTÍCULO 68: Son deberes y atribuciones de las entidades adheridas a la FEDERACIÓN: a) Cumplir con todos los requisitos estipulados en el Artículo 4. b) Demostrar fehacientemente él numero de afiliados que posee, actualizándolo según Articulo 19. c) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias establecidas por el Congreso. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos, Comisión Directiva y/o Mesa Ejecutiva en la parte que le compete. e) Contribuir con su accionar al logro de fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la FEDERACIÓN f) Requerir el apoyo declarativo de la FEDERACIÓN o la adopción de medidas de acción directa, en adhesión a las actitudes tomadas por las entidades afiliadas para procurar la solución de problemas planteados a las autoridades universitarias de su jurisdicción. g) No levantar dentro de su jurisdicción, las medidas de acción directa dispuestas por la Federación, salvo expresa disposición de el organismo de gobierno de esta. h) Fiscalizar, a través de los organismos especificados en el presente Estatuto, la marcha de la Federación e interiorizarse de la administración contable, a través de la Comisión revisora de Cuentas. i) Participar activamente en la conducción general a través de su representante al Consejo directivo. j) Asegurar la consulta permanente a sus bases como medio imprescindible para efectuar decisiones acordes con sus deseos y expectativas.-

CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 69: Las sanciones disciplinarias que la Federación podrá imponer a los miembros de la Mesa Ejecutiva y entidades consiste en: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Expulsión.

ARTÍCULO 70: Las entidades adheridas deberán asegurar a sus regímenes disciplinarios un régimen de sanciones con los mínimos señalados en el presente Estatuto.-

ARTÍCULO 71: Se aplicara apercibimiento a toda falta de carácter leve, con expresa constancia de que la próxima infracción lo hará susceptible de suspensión. Se consideran faltas leves las que se detalla en el Artículo siguiente, en un grado de simple tentativa o participación.-

ARTÍCULO 72: se aplicara suspensión: a) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Federación, en cuanto al ejercicio de sus funciones gremiales. b) Al que observase conducta manifiestamente inmoral o adoptase actitudes en sus funciones, que perjudiquen al concepto del gremio. c) Al que desacreditase a la entidad en forma publica o incurriese en actos que afecten la disciplina y armonía de la Federación. d) Al que violara disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno. e) A quien se declare en mora de pago de los aportes, incurriéndose en esta con el atraso de tres (3) meses consecutivos, previa intimación.-

ARTÍCULO 73: Corresponde expulsión: a) Al que reciba subvenciones públicas o privadas o de partidos políticos o entidades políticas nacionales o extranjeras, durante el ejercicio de cargos gremiales. b) Al que hubiese obligado o comprometido a la federación en actos que le acarreen perjuicios, sin facultades para hacerlo.-

ARTÍCULO 74: serán órganos de aplicación de las sanciones previstas en el presente estatuto, la Mesa Ejecutiva para sí en faltas leves, y el Congreso para las faltas graves de las entidades adheridas y de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.-

ARTÍCULO 75: El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones se fundara en denuncias concretas o graves, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva o el congreso proveerán lo conducente para la producción de la prueba y descargo del imputado. Las sanciones se aplicaran cuando reúnan los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes.-

ARTÍCULO 76: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podrá recurrir de reposición al órgano sancionador y de apelación en subsidio ante el próximo Congreso Extraordinario. En estas instancias quedara firme por simple mayoría de voto de los miembros presentes.-

CAPITULO XV REFORMA DE ESTATUTO

ARTÍCULO 77: El presente Estatuto podrá ser reformado en un todo o en sus partes. La necesidad de su reforma podrá ser planteada por la Mesa Ejecutiva o conjuntamente por no menos del diez por ciento (10%) de las entidades adheridas.

ARTÍCULO 78: Planteada la necesidad de reforma, la Mesa Ejecutiva incluirá en el temario del primer Congreso dicha necesidad.-

ARTÍCULO 79: Una vez redactado el anteproyecto de reforma, éste será girado por la Mesa Ejecutiva a todas las entidades adheridas, para su conocimiento y debate de las bases.-

ARTÍCULO 80: El Congreso Extraordinario convocado a efecto de proceder al tratamiento de la reforma estatutaria, se reunirá a los sesenta (60) días del envío del anteproyecto a las entidades adheridas. Dicho Congreso procederá al tratamiento del anteproyecto de reforma y lo rechazará o sancionará en él todo o en sus partes o le introducirá modificaciones.-

ARTÍCULO 81: Las reformas deberán sancionarse con los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.-

CAPITULO XVI DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

ARTÍCULO 82: La FEDERACIÓN subsistirá mientras haya tres (3) Asociaciones y/o Federaciones que deseen continuar su existencia.-

ARTÍCULO 83: En caso en que no se cumpla en lo establecido en el Articuló 82, la disolución será resorte exclusivo de un Congreso Extraordinario llamado al efecto y en el mismo deberá dejarse claramente establecido a qué entidad de bien público le serán otorgados en donación los bienes de la Federación.-

CAPITULO XVII DE SU INCORPORACION O DESAFILIACION A OTRA ENTIDAD

ARTÍCULO 84: La FEDERACIÓN mediante la realización de un Congreso Extraordinario podrá resolver la incorporación y/o desafiliación única de los trabajadores de la Educación de todos los niveles y en igualdad de condiciones, y de ser necesario adecuará su estructura a la que legalmente corresponda si la actual es incompatible con la misma. Debiendo contar con el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento (66%) de la totalidad de los delegados pertenecientes a las Entidades adheridas.-

CAPITULO XVIII DE LA ELECCION DE LOS DELEGADOS A OTRA ENTIDAD MAYOR

ARTÍCULO 85: La representación de la FEDERACIÓN estará integrada por: a) Dos (2) integrantes de la Mesa Ejecutiva. b) Un (1) delegado por entidad miembro de la FEDERACIÓN hasta completar en número necesario, tratado de que no se repitan y dando posibilidad de que todas estén representadas. c) Asimismo, deberá emplearse la elección de delegados suplentes en idéntica conformación de acuerdo al apartado anterior. d) Dicha representación será elegida en un Congreso Extraordinario convocado a efecto.

ARTÍCULO 86: La mesa Ejecutiva queda facultada para realizar las modificaciones estatutarias necesarias para la adecuación del mismo a la ley sindical; asimismo se la faculta a cumplir todas las observaciones y ejercer las acciones administrativas y legales, nacionales y supranacionales, para la obtención de la personería gremial de la federación ante los poderes públicos, con tal de dar cuenta de lo actuado al primer congreso que se convoque.

ARTÍCULO 87: Podrá disponerse la cancelación de la afiliación de una asociación de primer grado afiliada si esta incurriera en mora en el pago de los aportes federacionales por tres meses consecutivos, previa intimación que deberá efectuarse a los efectos del cumplimiento de su obligación.